Pedí préstamos para pagar otros buena fe segunda oportunidad

Pedí préstamos para pagar otros préstamos. ¿Eso me impide cancelar las deudas?

Primero fue un préstamo personal para montar el negocio. Cuando los pagos se atrasaron, pediste otro préstamo para cubrir los primeros vencimientos. Después tiraste de una tarjeta revolving para llegar a fin de mes. Luego un microcrédito online para pagar la cuota de la tarjeta. Y cuando todo se descontroló, un familiar te prestó dinero que tampoco has podido devolver. Ahora debes a cinco o seis acreedores diferentes, la bola de nieve no para de crecer, y piensas: «Si el juez ve que pedí préstamos para pagar otros préstamos, dirá que actué de mala fe y no me cancelará nada.» No es así.

La buena fe se presume. No tienes que demostrarla, tienen que desmontarla

La Ley concursal establece algo fundamental: la buena fe del deudor se presume salvo que se acredite lo contrario. Esto significa que no eres tú quien tiene que demostrar que actuaste de buena fe. Son los acreedores (o el juez de oficio) quienes tienen que demostrar que no la tienes. Y para ello, deben probar que concurre alguna de las causas de exclusión que la ley enumera de forma taxativa dicha Ley.

Qué dice la ley sobre el endeudamiento «irresponsable»

La causa de exclusión que más preocupa a las personas que han pedido préstamos para pagar otros es la que se refiere a deudas contraídas mediante un endeudamiento «temerario o manifiestamente irresponsable» en relación con los ingresos del deudor en el momento de contraerlas.

Pero hay que leer la Ley con cuidado. Lo que excluye la buena fe no es haber pedido préstamos en cadena. Lo que la excluye es haber contraído deudas de forma temeraria, es decir, con una irresponsabilidad manifiesta y grave. Pedir un préstamo para pagar otro cuando tus ingresos se han reducido, cuando has perdido el empleo, cuando el negocio ha ido mal, no es temerario. Es lo que hace cualquier persona en apuros: intentar mantenerse a flote. Temerario sería pedir un préstamo de 50.000 euros para un viaje de lujo cuando cobras el salario mínimo. La diferencia es abismal.

Lo que dicen los tribunales

La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha sido clara en este punto. Pues el Alto Tribunal ha reafirmado que la buena fe es un concepto normativo que se concreta en la lista de exclusiones que contampla, y que esas exclusiones deben interpretarse de forma restrictiva, porque lo que está en juego es un derecho del deudor, no un beneficio discrecional. Si el acreedor no prueba la concurrencia de una causa específica de exclusión, la buena fe se mantiene.

En mi experiencia, la inmensa mayoría de las personas que han pedido préstamos para pagar otros cumplen sin dificultad el requisito de buena fe. Hicieron lo que pudieron con los medios que tenían. No actuaron con intención de defraudar, no ocultaron bienes, no mintieron sobre su situación financiera. Simplemente, las cosas fueron a peor.

Lo que no debes hacer

Si estás pensando en pedir un nuevo préstamo ahora, en plena situación de insolvencia, para «estirar» unos meses más antes de acogerte a la ley, no lo hagas. Contraer deuda a sabiendas de que no vas a poder pagarla sí puede comprometer la buena fe. Si ya estás en un punto en el que sabes que no puedes pagar, el momento de actuar es ahora, no dentro de seis meses con una deuda más grande.

Si tu situación encaja, la ley te protege

Lo que necesitas es que alguien revise tu situación con rigor jurídico: cuántas deudas tienes, cuándo y por qué las contrajiste, cuáles eran tus ingresos en cada momento, y si hay alguna circunstancia que pueda poner en duda la buena fe. En la mayoría de los casos, la respuesta es que no la hay. Y si es así, tus deudas se pueden cancelar independientemente de cómo se generaron.

¿Temes que tu historial de préstamos te impida cancelar las deudas?

La buena fe se presume. Analizo tu caso y te digo con claridad si cumples los requisitos.

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