Deudas cónyuge pueden embargarme gananciales separación bienes

Mi cónyuge tiene deudas. ¿Me pueden embargar a mí por las deudas de mi pareja?

Tu pareja pidió un préstamo y ha dejado de pagar. O montó un negocio que fue mal y ahora arrastra deudas con proveedores, con Hacienda, con la Seguridad Social. Tú no firmaste nada, no avalaste nada, no te endeudaste. Pero empiezas a recibir cartas, llamadas, notificaciones. Y te preguntas: ¿pueden venir a por mí por las deudas de mi pareja? La respuesta depende de una sola cosa: el régimen matrimonial que tenéis.

Gananciales: sí, las deudas de tu pareja te afectan

Si estáis casados en régimen de gananciales (que es el régimen por defecto en la mayor parte de España, incluida la Región de Murcia), los bienes adquiridos durante el matrimonio se consideran comunes. Pero no solo los bienes: también las deudas contraídas durante el matrimonio se presumen gananciales, especialmente si se contrajeron en beneficio de la familia o de la actividad profesional de uno de los cónyuges .

Esto significa que el acreedor de tu pareja puede ejecutar bienes gananciales (la cuenta bancaria conjunta, el coche que comprasteis juntos, incluso la parte ganancial de la vivienda) para cobrar la deuda. No puede tocar tus bienes privativos (los que tenías antes del matrimonio o los que heredaste a título personal), pero sí los comunes.

Separación de bienes: en principio estás protegido

Si estáis en separación de bienes, cada cónyuge responde exclusivamente de sus propias deudas con su propio patrimonio. Las deudas de tu pareja no te afectan, salvo que hayas firmado como cotitular o como avalista de algún préstamo. Si no firmaste nada, tus bienes están a salvo.

Pero cuidado: si los dos firmasteis la hipoteca, los dos debéis. Si avalaste un préstamo de tu pareja, respondes como avalista. En esos casos, la separación de bienes no te protege respecto a las deudas que firmaste expresamente.

Qué pasa si tu pareja se acoge a la Segunda Oportunidad

Desde la reforma de 2022, la exoneración que obtiene un cónyuge no se extiende automáticamente al otro. Si tu pareja cancela sus deudas mediante la Ley de la Segunda Oportunidad, los acreedores de deudas gananciales pueden seguir reclamándote a ti la parte que te corresponde. Para proteger a ambos, lo más eficaz es que ambos cónyuges se acojan al procedimiento, bien de forma conjunta o bien cada uno por separado.

Esto es especialmente importante si las deudas principales son gananciales (préstamos firmados durante el matrimonio, deudas del negocio que manteníais juntos). Si solo uno se acoge al procedimiento, el problema se resuelve solo a medias.

Cómo protegerte si tu cónyuge tiene deudas

Si todavía no hay impagos pero ves que la situación se complica, una opción es cambiar el régimen matrimonial de gananciales a separación de bienes mediante capitulaciones matrimoniales. Pero ojo: esto solo protege frente a deudas futuras. Las deudas gananciales que ya existen no se «convierten» en privativas por el cambio de régimen. Además, si el cambio se hace en perjuicio de los acreedores (cuando ya hay deudas impagadas), puede ser impugnado como fraude. Si tu pareja está en una situación de divorcio con deudas, lo explico en detalle en este artículo.

Lo más importante es actuar con asesoramiento antes de tomar decisiones que puedan complicar la situación. Cada caso matrimonial con deudas tiene matices que requieren un análisis específico.

¿Las deudas de tu pareja te están afectando?

Analizo tu situación teniendo en cuenta el régimen matrimonial y te digo qué opciones tienes para protegerte.

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