Tu padre o tu madre han fallecido. En medio del duelo, descubres que además de la casa (o en lugar de la casa) te han dejado deudas. Préstamos que no sabías que existían. Cuotas impagadas a la Seguridad Social. Una tarjeta revolving con un saldo que no para de crecer. Una deuda con Hacienda por IVA sin ingresar. Y el banco empieza a llamar, no a tu padre que ya no está, sino a ti, como heredero. La pregunta es inevitable: ¿tengo que pagar esto con mi dinero?
La regla general: el heredero responde de las deudas del fallecido
El Código Civil establece que el heredero que acepta una herencia de forma pura y simple responde de todas las deudas del fallecido, no solo con los bienes heredados, sino también con los suyos propios. Esto significa que si aceptas la herencia sin precauciones y las deudas superan el valor de los bienes, acabarás pagando de tu bolsillo la diferencia. Es una norma que muchos desconocen y que puede convertir la muerte de un ser querido en una ruina económica.
Las tres opciones que tienes
La primera opción es renunciar a la herencia. Si renuncias, no recibes nada (ni bienes ni deudas). Es la opción más sencilla si sabes con certeza que las deudas superan con creces el valor de los bienes. La renuncia debe hacerse ante notario y es irrevocable: una vez renuncias, no puedes cambiar de opinión.
La segunda opción es aceptar a beneficio de inventario. Esta es la opción más prudente cuando no sabes con seguridad si las deudas superan los bienes. Aceptar a beneficio de inventario significa que solo responderás de las deudas con los bienes que has heredado, no con los tuyos propios. Si la herencia incluye una casa valorada en 100.000 euros y deudas por 150.000, solo pagarás hasta el límite de lo heredado (100.000). Tus ahorros, tu nómina y tus bienes propios quedan a salvo.
La tercera opción es la que casi nadie conoce. Si ya aceptaste la herencia de forma pura y simple (sin beneficio de inventario), y ahora descubres que las deudas heredadas te han llevado a una situación de insolvencia, puedes acogerte a la Ley de la Segunda Oportunidad para cancelar esas deudas heredadas junto con cualquier otra que tuvieras. Las deudas heredadas son deudas del heredero a todos los efectos, y pueden ser objeto de exoneración en un procedimiento de concurso de persona física.
Qué hacer si todavía no has aceptado
Si tu padre o madre ha fallecido y todavía no has aceptado la herencia, haz esto antes de aceptar: averigua qué deudas tenía el fallecido. Pide un certificado de la CIRBE (en el Banco de España), un informe de deudas de Hacienda y Seguridad Social, y consulta si hay demandas judiciales pendientes. Con esa información, podrás decidir con conocimiento de causa si aceptar, aceptar a beneficio de inventario o renunciar.
Si ya aceptaste y las deudas te están ahogando
Si ya aceptaste la herencia de forma pura y simple y ahora las deudas del fallecido se suman a las tuyas propias, no todo está perdido. Si la suma de todas las deudas (heredadas + propias) te coloca en una situación de insolvencia, la Ley de la Segunda Oportunidad puede cancelarlas. No distingue entre deudas que generaste tú y deudas que heredaste: todas entran en el mismo procedimiento.
Lo que necesitas es un análisis de tu situación patrimonial completa: qué bienes tienes, qué deudas propias, qué deudas heredadas, y si el conjunto te sitúa en insolvencia. Si es viable, te explico la estrategia. Si no lo es, te lo digo con claridad.
¿Has heredado deudas que no puedes pagar?
Hay opciones antes y después de aceptar la herencia. Analizo tu situación y te digo cuál es la más adecuada.
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